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El pago de su salario final debe efectuarse, a más tardar, el primer día de pago previsto tras su último día de trabajo. El artículo 181.14, apartado 1, del Código de Minnesota establece esta norma, salvo que un convenio colectivo disponga lo contrario, y añade una única excepción limitada en caso de que dicho día de pago coincida muy cerca de su último día de trabajo.
A los empleados que dimiten se les aplica una sección diferente a la de los empleados que son despedidos, y ambas funcionan de manera lo suficientemente distinta como para que la aplicación de la sección incorrecta dé lugar a un plazo y una fecha de sanción erróneos.
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La norma sobre el día de pago y su única prórroga
Por defecto, el plazo es el primer día de pago programado regularmente tras tu último día de trabajo.
La prórroga se aplica cuando dicho día de pago se produce menos de cinco días naturales después de su último día de trabajo. En ese caso, el empleador puede retrasar el pago hasta el segundo día de pago programado habitualmente, pero no más allá de los 20 días naturales posteriores a su último día de trabajo. Los 20 días constituyen un límite máximo, no un plazo general, y no amplían un día de pago que ya se encuentre dentro de la norma habitual.
| Cómo funciona el plazo | Qué se aplica |
| El primer día de pago programado regularmente es cinco o más días calendario después de su último día | El pago vence ese día de pago |
| El primer día de pago programado regularmente es menos de cinco días calendario después de su último día | El pago puede retrasarse hasta el segundo día de pago programado regularmente, y no más de 20 días calendario después del último día |
| Un convenio colectivo establece algo diferente | Se aplica la disposición del convenio |
| Trabajadores migrantes cubiertos por Minn. Stat. § 181.85 que renuncian | Dentro de tres días |
| Fue despedido en lugar de renunciar | Se aplica en su lugar Minn. Stat. § 181.13, con los salarios inmediatamente exigibles previa solicitud por escrito |
Fuente: Minn. Stat. § 181.14 y Minn. Stat. § 181.13. Verificado el 6 de septiembre de 2026.
El Departamento de Trabajo e Industria resume la norma de forma más concisa: el salario se devenga en el siguiente período de pago, más de cinco días después de la baja, y debe abonarse en un plazo de 20 días a partir de la fecha de cese. Cuando el resumen y la ley difieran en los detalles, prevalecerá el texto legal.
Qué debe incluir el último pago
Todo lo que hayas devengado hasta tu último día de trabajo.
Esto incluye las horas que figuran en tu última hoja de asistencia, las horas extras adeudadas correspondientes a las semanas laborales en cuestión y cualquier diferencia respecto al salario mínimo aplicable, incluyendo la tarifa de Minneapolis o Saint Paul para las horas trabajadas dentro de esas ciudades. Las comisiones efectivamente devengadas y no pagadas se consideran salario a estos efectos, y el momento en que una comisión se considera devengada viene determinado por tu acuerdo de remuneración.
Las vacaciones pagadas son una cuestión aparte. El Departamento de Trabajo e Industria establece que la política de la empresa determina cuándo vencen prestaciones como las vacaciones, la baja por enfermedad y la indemnización por despido, por lo que el pago del tiempo no disfrutado en el momento de la baja depende de la política o el acuerdo, y no de esta sección.
La reclamación y la sanción
La subdivisión 2 establece el mecanismo de ejecución, que funciona de forma diferente al plazo mencionado anteriormente.
Cuando los salarios siguen sin pagarse, se convierten en pagaderos inmediatamente a petición del empleado, y si el empresario no paga en un plazo de 24 horas tras dicha reclamación, comienza a aplicarse la sanción. La cuantía es su salario medio diario según su tarifa salarial habitual, o la tarifa exigida por la ley si esta es mayor, por cada día que el empresario se encuentre en mora, con un límite máximo de 15 días, además de los salarios adeudados.
Así pues, la norma sobre la fecha de pago indica cuándo vence el pago, y la reclamación indica cuándo comienza a aplicarse la sanción. Un empleado cuyo cheque se retrase puede esperar y confiar en que se abone, o puede presentar una reclamación por escrito y poner en marcha el plazo. La reclamación debe realizarse por escrito y no es necesario que indique una cantidad precisa.
El plazo de auditoría de diez días
La subdivisión 4 se aplica cuando, durante la relación laboral, se le haya confiado la recaudación, el desembolso o la gestión de dinero o bienes.
En esa situación, el empleador dispone de diez días naturales tras la finalización de la relación laboral para auditar y ajustar sus cuentas antes de que deba pagarse su salario, y la sanción solo se aplica a partir de una reclamación presentada una vez expirado ese plazo. Los camareros, los camareros que manejan efectivo, los repartidores que cobran pagos y los empleados a los que se les ha entregado equipo son los ejemplos más habituales.
La misma subdivisión cierra una puerta que los empleadores a veces intentan abrir. No se podrá realizar ninguna deducción del salario adeudado o devengado por la pérdida o el robo de bienes, por daños a los bienes, ni para recuperar cualquier otra deuda reclamada del empleado al empleador, salvo en los casos permitidos por el Minn. Stat. § 181.79. El plazo de auditoría es un tiempo para determinar lo que se adeuda, más que una autorización para retenerlo.
Pago de buena fe y pago por correo
Hay otras dos subdivisiones que influyen en el cálculo.
La subdivisión 3 establece que, cuando un empresario, de buena fe, realiza una entrega de buena fe de lo que cree que se le debe, no es responsable de ninguna suma superior a la entregada, a menos que, en una acción judicial interpuesta por el empleado, este recupere una suma mayor. Por lo tanto, un empresario que paga lo que cree sinceramente que se le debe limita su responsabilidad, y la cuestión pasa a ser si esa creencia era correcta.
La subdivisión 5 establece que los salarios enviados por correo a petición del empleado se consideran pagados a partir de la fecha del matasellos. Esto es relevante cuando los plazos son ajustados, ya que la fecha pertinente es aquella en la que se selló el pago, y no la fecha de recepción.
Cuándo no se aplica el artículo 181.14
Hay dos situaciones que quedan fuera de su ámbito de aplicación.
Si fue despedido en lugar de dimitir, se aplica el § 181.13 del Minn. Stat., y su estructura es diferente: los salarios son inmediatamente exigibles y pagaderos a la primera solicitud, y el incumplimiento comienza 24 horas después. La prórroga de cinco y veinte días descrita anteriormente se aplica únicamente a la sección 181.14 y no se aplica a un empleado despedido.
Si su trabajo le obligaba a cambiar de lugar de residencia, como en el caso de la construcción de carreteras, alcantarillado o zanjas, el desbroce de terrenos o los trabajos relacionados con productos forestales, se aplica el artículo 181.11 del Código de Minnesota. El salario debe pagarse en un plazo de 24 horas cuando la relación laboral finalice por finalización de la obra, despido o renuncia; el empleador debe hacerse cargo de los gastos razonables en que incurra por permanecer lejos de su domicilio a la espera del pago; y si el salario no se ha abonado dos días laborables después de la finalización de la relación laboral, el empleador deberá pagar el doble de sus ingresos medios diarios hasta que se haya abonado el importe íntegro.
Si no ha recibido su último cheque
Calcule primero tres fechas: su último día de trabajo, el día de pago habitual de su empleador y si el primer día de pago tras su último día de trabajo se situó dentro o fuera del plazo de cinco días. Estas tres fechas determinan si el cheque se ha retrasado realmente.
A continuación, reúne los documentos. Las nóminas, que según el Minn. Stat. § 181.032 deben indicar tu tarifa o tarifas salariales, el salario bruto, cada deducción y el salario neto, junto con el total de horas trabajadas, a menos que estés exento del capítulo 177. Tu notificación de dimisión y su fecha. Tu horario final.
Tanto el artículo 181.13 como el artículo 181.14 figuran en el § 181.171, subapartado 1, del Minn. Stat., por lo que una reclamación exitosa en virtud de cualquiera de ellos conlleva el pago obligatorio de las costas y los honorarios de los abogados según el subapartado 3. Nuestras páginas sobre reclamaciones por salarios impagados en Minneapolis y recuperación de salarios en St. Paul explican en qué consiste una reclamación, y la sección del bufete dedicada a la legislación laboral de Minnesota abarca las demás áreas de las que nos ocupamos.
Preguntas frecuentes
He dimitido sin previo aviso. ¿Influye eso en el momento en que me paguen?
No según esta sección. El § 181.14 del Minn. Stat. establece el plazo en función de su día de pago habitual, y no del plazo de preaviso que haya dado. El preaviso puede ser relevante en virtud de una política o acuerdo independiente, y modifica el plazo en el caso de un vendedor a comisión que sea un contratista independiente según el § 181.145 del Minn. Stat., que es una ley diferente que regula a un grupo distinto.
Mi empleador dice que me pagará en 20 días. ¿Está permitido?
Solo en la situación específica que describe la ley. El plazo máximo de 20 días se aplica cuando el primer día de pago programado regularmente después de tu último día de trabajo cae menos de cinco días naturales después de ese día; en ese caso, el pago puede aplazarse hasta el segundo día de pago y no más allá. Si tu primer día de pago era dentro de seis días, el salario vencía en ese momento.
¿Puede mi empleador retener mi último cheque hasta que devuelva mi uniforme o mi ordenador portátil?
La retención del salario para forzar la devolución de bienes no está permitida por la ley, y una deducción por el valor de los bienes no devueltos se rige por el § 181.79 del Código de Minnesota, que exige la autorización voluntaria por escrito del empleado otorgada después de que se produjera la pérdida, o una sentencia judicial. El recurso del empleador para recuperar sus bienes es independiente de su obligación de pagar el salario.
¿A cuánto asciende la multa?
Hasta 15 días de tus ingresos diarios medios a tu tarifa habitual, o a la tarifa exigida por ley si es superior, además del salario adeudado. El plazo comienza a contar 24 horas después de tu requerimiento por escrito, y no a partir de tu último día de trabajo.
¿Tengo que presentar una reclamación ante un organismo estatal antes de acudir a los tribunales?
No. El artículo 181.171 del Código de Minnesota (Minn. Stat.) prevé la interposición de una acción civil directamente ante el tribunal de distrito para los artículos que enumera, incluidos los artículos 181.13 y 181.14, y la vía del Departamento de Trabajo e Industria es una alternativa, no un requisito previo.
Este artículo explica las normas de Minnesota sobre la paga final para los empleados que abandonan el puesto o dimiten, y no constituye asesoramiento jurídico. La ley que se te aplique dependerá de cómo haya finalizado tu relación laboral, y lo que se te deba dependerá de las circunstancias específicas de tu puesto de trabajo. Confirma los requisitos vigentes con el Departamento de Trabajo e Industria de Minnesota o con un abogado.