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Sí, cuando tu empresa exija la formación o la reunión. En Minnesota, el tiempo dedicado a la formación se considera tiempo de trabajo, y el Departamento de Trabajo e Industria incluye la formación en el puesto de trabajo y las reuniones obligatorias entre el tiempo que la empresa debe remunerar.
La legislación federal también establece una excepción limitada, compuesta por cuatro requisitos, para algunas conferencias, reuniones y sesiones de formación. Deben cumplirse las cuatro condiciones. La asistencia exigida por la empresa no cumple el requisito de ser voluntaria, y la asistencia durante el horario laboral habitual tampoco cumple, por sí sola, el primer requisito.
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La normativa de Minnesota menciona expresamente la formación
La norma Minn. R. 5200.0120, subparte 1, establece que las horas trabajadas incluyen el tiempo de formación, el tiempo de guardia, el tiempo de limpieza, el tiempo de espera y cualquier otro tiempo en el que el empleado deba permanecer en las instalaciones del empleador o estar dedicado al desempeño de sus funciones.
El Departamento de Trabajo e Industria afirma lo mismo en sus directrices para empleados, indicando a los trabajadores que deben recibir al menos el salario mínimo por todas las horas que el empleador les exija trabajar, incluyendo el tiempo de preparación, la formación en el puesto de trabajo, los horarios de apertura y cierre, y las reuniones obligatorias.
Esa es la posición de partida en Minnesota. La formación y las reuniones se remuneran a menos que algún factor las excluya de dicha categoría.
La prueba federal de cuatro partes
La normativa federal establece la excepción, que se articula en cuatro condiciones que deben cumplirse todas ellas.
| Condición | Qué requiere | Reglamento |
| Fuera del horario regular | La asistencia ocurre fuera del horario regular de trabajo del empleado | 29 CFR 785.27(a) |
| Realmente voluntaria | La asistencia es genuinamente voluntaria, no es obligatoria ni está sujeta a presión | 29 CFR 785.27(b), 785.28 |
| No relacionada con el trabajo | El curso, la conferencia o la reunión no está directamente relacionado con el trabajo del empleado | 29 CFR 785.27(c), 785.29 |
| Sin trabajo productivo | El empleado no realiza ningún trabajo productivo durante la asistencia | 29 CFR 785.27(d) |
Fuente: 29 CFR 785.27 a 785.32. Verificado el 6 de septiembre de 2026.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones implica que no se puede aplicar la exención federal. La formación impartida durante tu turno incumple la primera condición. La formación exigida por tu empresa incumple la condición de «voluntariedad». La formación diseñada para que seas más eficaz en el puesto de trabajo que ya ocupas incumple la tercera. Minnesota exige de forma independiente el pago de la formación exigida por la empresa y de las reuniones obligatorias, según la norma Minn. R. 5200.0120 y las directrices del DLI, por lo que la exención federal no convierte la formación obligatoria de Minnesota en tiempo no remunerado.
«Voluntario» tiene un significado específico
La normativa no deja el término abierto a interpretaciones.
Según el artículo 29 CFR 785.28, la asistencia no es voluntaria si la exige el empleador, y tampoco lo es de hecho si se da a entender al empleado o se le hace creer que las condiciones de trabajo actuales o la continuidad de su empleo se verían afectadas negativamente por su inasistencia.
Esa segunda frase abarca la formación descrita como opcional en un correo electrónico y entendida como obligatoria en el lugar de trabajo. Las hojas de inscripción, el seguimiento de la asistencia, los comentarios sobre quién no ha completado un módulo y las consecuencias por faltar a las sesiones son indicios de si la asistencia fue voluntaria de hecho y no solo de nombre.
Formación directamente relacionada con su trabajo
La tercera condición se refiere a la finalidad de la formación.
Según el artículo 29 CFR 785.29, la formación está directamente relacionada con el puesto de trabajo del empleado si está diseñada para ayudarle a desempeñar dicho puesto de forma más eficaz, a diferencia de la formación para un puesto diferente o para una habilidad nueva o adicional. El propio ejemplo de la normativa es el de un taquígrafo al que se le imparte un curso de taquigrafía, lo cual está directamente relacionado, en comparación con el mismo empleado que realiza un curso de contabilidad, lo cual podría no estarlo.
Existe otra distinción en lo que respecta a la promoción profesional. Cuando un curso de formación se imparte con el propósito genuino de preparar a un empleado para un ascenso, mejorándole sus competencias para un puesto superior, y no tiene por objeto aumentar su eficiencia en el puesto actual, no se considera directamente relacionado, aunque mejore de forma incidental el trabajo actual.
Formación en centros independientes y programas del empleador
Hay dos situaciones que quedan fuera de la categoría de horas remunerables, incluso cuando la materia impartida está relacionada con el trabajo.
Según el artículo 29 CFR 785.30, un empleado que asista a un colegio, universidad o centro de formación profesional independiente fuera del horario laboral por iniciativa propia no está trabajando para el empleador, incluso cuando los cursos estén relacionados con el trabajo. Según el artículo 29 CFR 785.31, un empleador puede establecer un programa de formación en beneficio de los empleados que se corresponda con cursos ofrecidos por instituciones educativas independientes, y la asistencia voluntaria fuera del horario laboral no se considera tiempo trabajado, incluso cuando los cursos estén directamente relacionados con el trabajo o sean sufragados por el empleador.
Ambos casos se basan en que la asistencia sea genuinamente voluntaria. Ninguno de ellos convierte la formación obligatoria en tiempo no remunerado.
Formación en régimen de aprendizaje
Los programas de aprendizaje tienen su propia normativa de aplicación en el artículo 29 CFR 785.32.
El tiempo dedicado a un programa organizado de formación complementaria relacionada por parte de un empleado que trabaje en el marco de un programa de aprendizaje auténtico podrá excluirse del tiempo de trabajo cuando el aprendiz esté contratado en virtud de un contrato de aprendizaje por escrito o de un programa que cumpla sustancialmente las normas federales, y cuando dicho tiempo no implique trabajo productivo ni el desempeño de las funciones habituales del aprendiz.
La normativa añade un punto que conviene tener en cuenta. Si se cumplen los criterios de aprendizaje, la formación complementaria relacionada puede excluirse de las horas trabajadas, a menos que el acuerdo escrito establezca específicamente que dicha formación constituye tiempo de trabajo. El acuerdo escrito es importante, pero no sustituye a los demás criterios.
Las situaciones que se repiten
Hay ciertos casos que se repiten con frecuencia, y cada uno de ellos tiene una respuesta en el material anterior.
Orientación no remunerada antes del primer turno. Exigida por el empleador, relacionada con el trabajo e implicando material propio del empleador. Es difícil que se ajuste a las cuatro condiciones.
Módulos en línea completados en casa. El trabajo realizado fuera de las instalaciones sigue siendo trabajo según el artículo 29 CFR 785.12, y cuando el empleador exige el módulo y sabe que se está completando, ese tiempo se considera horas trabajadas.
Certificación que tu empresa te exige mantener. Cuando la empresa la exige para el puesto que ya ocupas, la formación está relacionada con dicho puesto. Cuando obtienes una titulación por iniciativa propia en una institución externa, los artículos 785.30 y 785.31 indican lo contrario.
Reuniones antes o después del turno. Las reuniones obligatorias figuran en la lista de la DLI como tiempo remunerable. Una reunión programada fuera de tu horario no deja de ser remunerada por el mero hecho de su programación.
«Entrevistas de trabajo» y turnos de prueba. Si una persona está realizando efectivamente un trabajo productivo como empleado en beneficio del empleador, el hecho de denominar ese periodo «entrevista de trabajo» o «turno de prueba» no convierte ese tiempo en no remunerado. Determinar si ya existe una relación laboral puede requerir un análisis por separado cuando la persona sigue siendo únicamente un solicitante.
Si no te pagaron la formación
El registro que necesitas demuestra dos cosas: que la asistencia era obligatoria y cuánto tiempo duró.
Conserva el mensaje en el que se anunciaba la formación, cualquier registro de inscripción o seguimiento de la finalización, el orden del día o el programa, y cualquier documento que indique qué ocurre con los empleados que no asisten. Los sistemas de gestión del aprendizaje registran las marcas de tiempo de finalización, lo que permite determinar la duración con mayor precisión que la memoria. Cuando la formación estaba relacionada con el trabajo, el propio material lo demuestra a simple vista.
La formación no remunerada también afecta a más aspectos que las horas de formación. Esas horas cuentan a efectos del umbral de horas extras y del cálculo de la tarifa normal, por lo que una semana que parecía de 38 horas puede haber sido de 43. La cuestión más amplia es si la actividad cuenta como horas trabajadas en Minnesota, y la formación es una de las aplicaciones de esa norma.
Nuestras páginas sobre salarios impagados en Minneapolis y reclamaciones por salarios impagados en St. Paul explican en qué consiste una reclamación una vez que se han reunido esos documentos.
Preguntas frecuentes
Mi empleador dice que la orientación no es remunerada porque aún no me habían contratado oficialmente.
La denominación de la relación no la define, y hay dos cuestiones en lugar de una. La norma Minn. R. 5200.0120 contabiliza el tiempo que el empleado debe pasar en las instalaciones o realizando tareas relacionadas con el empleo, por lo que la norma da por hecho que la relación laboral ha comenzado. Si así fuera, la orientación exigida por el empleador —que este controlaba y utilizaba para prepararte para el puesto— es remunerable. La cuestión fundamental es si la relación ya había comenzado en el momento de la sesión, y esto se analiza por separado, al igual que el punto anterior sobre la «entrevista de trabajo».
La formación se describió como opcional, pero todos asistieron.
Según el artículo 29 CFR 785.28, la asistencia no es voluntaria de hecho si se induce al empleado a creer que la ausencia afectaría negativamente a sus condiciones laborales o a la continuidad de su empleo. La asistencia generalizada, el seguimiento y las medidas adoptadas con las personas que faltaron son el tipo de hechos que lo demuestran.
¿Me pagan por la formación que realizo en casa?
Si el empleador lo exige y sabe, o tiene motivos para saber, que se está llevando a cabo, sí. El trabajo realizado fuera de las instalaciones está regulado por el artículo 29 CFR 785.12, y la obligación de evitar el trabajo no deseado recae en la dirección, según el artículo 29 CFR 785.13.
Mi empleador me pagó una asignación fija por una jornada completa de formación. ¿Es suficiente?
Depende de las cuentas, más que del gesto. Las horas cuentan como horas trabajadas, por lo que la asignación debe equivaler, como mínimo, al salario mínimo aplicable a esas horas; forma parte de tu salario total para el cálculo de la tarifa normal, y las horas cuentan a efectos del umbral de horas extras de la semana.
¿Puede mi empleador obligarme a devolver los gastos de formación si dejo el trabajo?
Los acuerdos de devolución plantean cuestiones específicas en virtud de las normas de deducción de Minnesota, entre ellas el § 181.79 del Minn. Stat. y la Minn. R. 5200.0090, que restringen lo que un empleador puede deducir del salario. La cuestión de si un acuerdo concreto es ejecutable debe consultarse con un abogado, en lugar de dar por sentado que sea así o no.
Este artículo ofrece información general sobre la remuneración por formación y reuniones y no constituye asesoramiento jurídico. Que una asistencia concreta sea remunerable depende de las circunstancias específicas de su puesto de trabajo y de su empleador. Confirme los requisitos vigentes con el Departamento de Trabajo e Industria de Minnesota, el Departamento de Trabajo de EE. UU. o un abogado.