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Ley de Minnesota sobre la última nómina

Woman in a hard hat shaking hands with a warehouse worker, with another worker in the background among shelves of boxes

Para la mayoría de los trabajadores de Minnesota, la fecha en la que debe abonarse la última nómina depende de cómo haya finalizado la relación laboral. Si te han despedido, los salarios devengados son exigibles y pagaderos de inmediato tras tu solicitud por escrito. Si has dimitido o has renunciado, deben abonarse a más tardar el primer día de pago previsto tras tu último día de trabajo, con sujeción a las excepciones legales que se describen a continuación.

Se trata de dos leyes distintas con dos plazos distintos. Pueden aplicarse otras disposiciones específicas a categorías más concretas de trabajadores, por lo que el motivo por el que finalizó la relación laboral es el punto de partida, pero no la única cuestión a tener en cuenta.

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Dos leyes, determinadas por cómo finalizó la relación laboral

Despedido Dejó el empleo o renunció
Estatuto Minn. Stat. § 181.13 Minn. Stat. § 181.14
Plazo Vencen y son pagaderos inmediatamente previa solicitud del empleado A más tardar en el primer día de pago programado regularmente después del último día de empleo
Extensión No existe una extensión general conforme a § 181.13; § 181.14, subd. 4 permite un período de auditoría de 10 días calendario cuando al empleado despedido se le habían confiado dinero o bienes Si el primer día de pago es menos de cinco días calendario después del último día, el pago puede retrasarse hasta el segundo día de pago programado regularmente, y no más de 20 días calendario después del último día
Cuándo comienza el incumplimiento Si no se paga dentro de las 24 horas posteriores a la solicitud Si no se paga dentro del período requerido, los salarios pasan a ser inmediatamente pagaderos previa solicitud, y el incumplimiento comienza 24 horas después de dicha solicitud
Sanción Ingresos diarios promedio por cada día de incumplimiento, hasta un máximo de 15 días, además de los salarios adeudados La misma medida
Solicitud Debe realizarse por escrito; no es necesario indicar la cantidad exacta Debe realizarse por escrito; no es necesario indicar la cantidad exacta

Fuente: Minn. Stat. § 181.13 y § 181.14. Verificado el 6 de septiembre de 2026.

Existen varias normas más específicas que complementan estas disposiciones. Los trabajadores migrantes, tal y como se definen en Minn. Stat. § 181.85, que renuncian a su empleo están sujetos a una norma de tres días conforme a lo dispuesto en § 181.14, subapartado 1(b). El § 181.11 del Minn. Stat. regula por separado determinados empleos transitorios que exigen que el trabajador cambie su lugar de residencia. Y cuando un empleador público exija que los gastos sean aprobados por un órgano de gobierno, el plazo de 24 horas previsto en el § 181.13 no comenzará a contar hasta la primera reunión ordinaria o extraordinaria de dicho órgano que se celebre tras el despido.

Despido: Pagadero inmediatamente a petición del empleado

El § 181.13, apartado (a), del Minn. Stat. establece que, cuando un empleador despide a un empleado, los salarios o comisiones realmente devengados y no pagados en el momento del despido son inmediatamente exigibles y pagaderos a petición del empleado.

El mismo apartado define qué se tiene en cuenta. Se considera que los salarios se han devengado efectivamente y no se han abonado si no se ha pagado al empleado por todo el tiempo trabajado según su tarifa salarial habitual, o según la tarifa exigida por la ley —incluidos cualquier ley, reglamento, norma, ordenanza, resolución o política gubernamental, contrato u otra autoridad jurídica aplicable—, cualquiera que sea la tarifa salarial más elevada.

Esa definición tiene un alcance mayor de lo que parece a primera vista. Abarca las horas extras no pagadas, las horas trabajadas y nunca registradas, el salario mínimo municipal que debería haberse aplicado a las horas trabajadas en Minneapolis o Saint Paul, y una tarifa contractual superior a la realmente pagada. La paga final no se limita a las horas del último período de pago.

El plazo de 24 horas se refiere al incumplimiento

Esta distinción es importante porque la ley separa el momento en que el pago vence del momento en que comienza a devengarse la multa diaria.

La ley no concede al empresario 24 horas para pagar. El pago vence inmediatamente tras tu reclamación. El plazo de 24 horas determina cuándo el empresario incurre en incumplimiento, que es cuando comienza a devengarse la multa diaria.

El artículo 181.13 lo establece en ese orden: el salario vence y es pagadero inmediatamente tras la reclamación, y si no se abona en un plazo de 24 horas tras la reclamación, el empleador incurre en incumplimiento. A un empleado al que se le dice que el empleador «tiene 24 horas» se le ha indicado el plazo para el inicio de la penalización, y no el plazo para el pago.

Renuncia o cese: el primer día de pago programado regularmente

El artículo 181.14, apartado 1(a), del Estatuto de Minnesota establece que, cuando un empleado renuncia o cesa, el salario o las comisiones devengadas y pendientes de pago en ese momento deben abonarse íntegramente a más tardar el primer día de pago programado regularmente tras el último día de empleo del empleado, a menos que este esté sujeto a un convenio colectivo con una disposición diferente.

La subdivisión contempla una prórroga limitada. Si el primer día de pago programado cae menos de cinco días naturales después del último día de empleo, el pago íntegro podrá aplazarse hasta el segundo día de pago programado, pero no podrá exceder un total de 20 días naturales a partir del último día.

Dicha prórroga se aplica a las dimisiones. No se aplica a los despidos, en cuyo caso se rige por el § 181.13 y los salarios son exigibles a la primera solicitud.

El apartado 2 establece, a continuación, las medidas de ejecución. Los salarios no abonados en el plazo exigido se hacen inmediatamente exigibles a petición del trabajador, y si no se abonan en un plazo de 24 horas tras dicha petición, el empresario estará sujeto a la sanción que se describe a continuación, además del pago de los propios salarios.

La sanción corresponde a las ganancias diarias, no a una indemnización por daños y perjuicios

Ambos artículos establecen la misma medida, y merece la pena precisarlo porque se confunde fácilmente con otra forma de reparación.

La sanción equivale a las ganancias diarias medias del empleado según su tarifa salarial habitual, o según la tarifa exigida por la ley si esta es superior, por cada día que el empleador se encuentre en mora, hasta un máximo de 15 días. Se aplica hasta que se efectúe el pago íntegro o se alcance otro acuerdo satisfactorio para el empleado, y es recuperable además de los salarios y comisiones realmente devengados y no pagados.

Se trata de un mecanismo de remuneración diaria específico de los artículos 181.13 y 181.14. No se trata de la indemnización por daños y perjuicios por un importe adicional equivalente que se aplica a las reclamaciones en virtud de los §§ 177.21 a 177.44 del Minn. Stat., y ambas no deben sumarse como si se tratara del mismo recurso. La cuestión de qué recursos pueden interponerse conjuntamente en base a un mismo conjunto de hechos debe analizarse con un abogado.

Ambos artículos figuran entre los enumerados en el artículo 181.171, apartado 1, del Minn. Stat., por lo que puede interponerse una acción civil directamente ante el tribunal de distrito; además, el apartado 3 exige que el tribunal ordene al empresario infractor que pague los costes razonables, los desembolsos, los honorarios de los testigos y los honorarios de los abogados del empleado que haya ganado el caso.

La reclamación por escrito

La reclamación por escrito es el paso que da lugar al pago inmediato en virtud del § 181.13 e inicia el procedimiento de ejecución tras el vencimiento del plazo previsto en el § 181.14.

Según ambas secciones, la reclamación debe presentarse por escrito, pero no es necesario que indique la cantidad exacta de los salarios o comisiones impagados. La reclamación debe ser breve y clara; debe indicar que se reclaman los salarios o comisiones devengados, y hay que conservar una copia, así como una prueba de cuándo se envió o entregó.

Ambos artículos también permiten que un empleado reclame el pago directamente, incluso cuando no sea parte de un contrato que exija la tasa más alta, siempre que un contrato u otra base jurídica exija el pago a dicha tasa, y que reclame la tasa más alta que establezca el contrato o la legislación aplicable.

El Departamento de Trabajo e Industria publica modelos de cartas de reclamación de salario final en dli.mn.gov/wage-claim.

Qué se considera salario final

Algunos conceptos están cubiertos por estas secciones y otros se rigen por otras disposiciones, y esa diferencia determina el procedimiento a seguir.

El salario correspondiente a todo el tiempo trabajado, incluido el tiempo no registrado y el mal pagado, entra de lleno en el ámbito de ambas secciones, al igual que las comisiones devengadas. Minnesota también cuenta con una disposición específica en Minn. Stat. § 181.145 para una categoría definida de comerciales a comisión, que no se aplica a todos los empleados a comisión; nuestra página sobre comisiones en Minnesota aborda este tema.

Las vacaciones y los días libres remunerados acumulados se tratan de forma diferente. La postura del Departamento de Trabajo e Industria es que la política de la empresa puede determinar cuándo vencen prestaciones como las vacaciones, la baja por enfermedad y la indemnización por despido, por lo que el pago de los días libres remunerados depende generalmente de la política del empleador o de un acuerdo, más que de estas secciones.

Hay otras dos disposiciones que limitan lo que un empleador puede retener. El artículo 181.14, apartado 4, concede al empleador diez días naturales para auditar y ajustar las cuentas en los casos en que el empleado que abandona la empresa haya gestionado dinero o bienes, aplicándose la sanción únicamente a partir de una reclamación presentada tras ese plazo; además, el mismo apartado prohíbe las deducciones por bienes perdidos o robados, daños a la propiedad o cualquier otra deuda reclamada, salvo en los casos permitidos por el Minn. Stat. § 181.79. El artículo 181.14, apartado 3, permite a un empleador que impugne de buena fe el importe realizar una oferta de pago de lo que alega que se le adeuda, lo que limita su responsabilidad a menos que el empleado recupere una cantidad superior.

Si tu última nómina se retrasa o es inferior a lo debido

La secuencia es importante porque la multa diaria depende del plazo aplicable y de una reclamación por escrito.

Presenta la reclamación por escrito y fíjala con la fecha. Conserva tu nómina final, que, según el § 181.032 del Minn. Stat., debe indicar tu salario o salarios, el salario bruto, cada deducción y el salario neto, junto con el total de horas trabajadas, a menos que estés exento del capítulo 177. Compara las horas con tu propio registro, ya que es en los pagos finales donde suelen salir a la luz las horas no registradas y las horas extras no pagadas. Anota si fuiste despedido o si dimitiste, ya que eso determina qué ley y qué plazo se aplican.

El § 541.07, cláusula (5) del Minn. Stat. establece por defecto un plazo de dos años, que se amplía a un tercer año si el empleador no ha cumplido el plazo fijado por el departamento para presentar los registros de nóminas, o si el impago fue intencionado y no un error de buena fe.

Nuestras páginas sobre salarios impagados en Minneapolis y reclamaciones de salarios impagados en St. Paul explican en qué consiste una reclamación una vez que se dispone de la notificación de reclamación y de los registros.

Preguntas frecuentes

Me han despedido. ¿Tiene mi empleador 24 horas para pagarme?

No. Según el § 181.13 del Código de Minnesota, los salarios son exigibles y pagaderos de inmediato tras tu reclamación. El plazo de 24 horas es el momento en el que el empleador incurre en incumplimiento y comienza a devengarse la multa diaria, lo cual es distinto del plazo de pago.

He dimitido sin previo aviso. ¿Cambia eso el plazo?

El artículo 181.14 no supedita el plazo al preaviso. El pago debe efectuarse a más tardar el primer día de pago programado tras tu último día de trabajo, sin perjuicio de una prórroga limitada en caso de que dicho día de pago caiga menos de cinco días naturales después de tu salida, y sin perjuicio de cualquier disposición diferente prevista en un convenio colectivo.

¿Tiene mi empleador que pagarme las vacaciones no disfrutadas?

El Departamento de Trabajo e Industria establece que la política de la empresa puede determinar cuándo vencen prestaciones como las vacaciones, la baja por enfermedad y la indemnización por despido. Por lo tanto, el pago de las vacaciones no disfrutadas es una cuestión que depende de la política de su empleador o de su contrato, y no de lo dispuesto en los artículos 181.13 y 181.14.

¿Puede mi empleador retener mi último cheque hasta que devuelva el material?

Si se le confió dinero o bienes durante su empleo, el § 181.14, subapartado 4, concede al empleador un plazo de diez días naturales tras la rescisión del contrato para auditar y ajustar la cuenta antes del pago previsto en estas secciones. La misma subdivisión prohíbe las deducciones por bienes perdidos o robados, daños a la propiedad u otras deudas reclamadas, salvo en los casos permitidos por el § 181.79 del Minn. Stat. Por lo tanto, un empleador no puede considerar una disputa general sobre la devolución de material como una autorización ilimitada para retener los salarios devengados.

¿A cuánto asciende la indemnización?

Equivale a sus ingresos medios diarios según su tarifa salarial habitual, o a la tarifa exigida por la ley si es superior, por cada día que el empleador se encuentre en mora, con un límite máximo de 15 días, y es recuperable además de los propios salarios impagados. Dado que se trata de una medida basada en los ingresos diarios y no de una indemnización por daños y perjuicios, no debe sumarse a la indemnización por importe adicional equivalente que se aplica a las reclamaciones del capítulo 177 sin analizar previamente qué reclamaciones son realmente aplicables.

Este artículo ofrece información general sobre la ley de pago final de Minnesota y no constituye asesoramiento jurídico. La ley que se te aplique dependerá de cómo haya finalizado tu relación laboral, y lo que se te deba dependerá de las circunstancias específicas de tu trabajo. Confirma los requisitos vigentes con el Departamento de Trabajo e Industria de Minnesota o con un abogado.

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