- Date:
- Category: Sin categoría
Al menos una vez cada 31 días, en una fecha de pago fija designada de antemano por el empleador. Las comisiones deben pagarse al menos una vez cada tres meses. Esa es la norma general establecida en Minn. Stat. § 181.101, y se aplica independientemente de que el empleado solicite el pago a intervalos más largos.
La mayoría de los empleadores de Minnesota pagan cada dos semanas o dos veces al mes, lo que cumple holgadamente con el requisito. La norma cobra importancia cuando surge algún problema: un retraso en el pago de nóminas, una primera nómina que nunca llega o comisiones retenidas indefinidamente.
Puedes ponerte en contacto con nosotros llamando al (844) FERRARO.
Las normas por categoría
| Situación | Con qué frecuencia deben pagarse los salarios |
| Regla general, todos los salarios, incluidos el sueldo, las ganancias y las propinas | Al menos una vez cada 31 días, en un día de pago regular designado con anticipación (§ 181.101) |
| Comisiones | Al menos una vez cada tres meses (§ 181.101) |
| Trabajo transitorio que requiere un cambio de residencia, como construcción de carreteras, desmonte de terrenos o trabajos relacionados con productos forestales | A intervalos de no más de 15 días, en el lugar de trabajo o cerca de este (§ 181.10) |
| Corporaciones de servicios públicos | Al menos dos veces al mes, por los salarios ganados hasta dentro de los 15 días anteriores al pago (§ 181.08) |
| Bomberos de guardia remunerados, miembros de un equipo de primeros respondedores formalmente reconocido y conductores y asistentes voluntarios de ambulancia | Al menos una vez cada 31 días, a menos que el empleador y el empleado acuerden mutuamente intervalos más largos (§ 181.101(b), según la modificación de 2026) |
| Después de un despido | Los salarios y comisiones ganados vencen y son pagaderos inmediatamente previa solicitud; el empleador entra en incumplimiento si no paga dentro de las 24 horas posteriores a la solicitud (§ 181.13) |
| Después de dejar el empleo o renunciar | A más tardar en el primer día de pago programado regularmente después del último día de trabajo, con una extensión limitada (§ 181.14) |
Fuente: Oficina del Revisor de Leyes de Minnesota, § 181.08, § 181.10, § 181.101, § 181.13 y § 181.14, junto con las Leyes de Minnesota de 2026, capítulo 106, artículo 15, sección 5, que modificaron el § 181.101. Verificado el 5 de septiembre de 2026.
Qué significa un día de pago designado con antelación
La ley exige que el pago se realice en un día de pago periódico designado con antelación por el empleador. De ello se derivan dos consecuencias.
La fecha de pago debe ser conocida antes del período de pago, en lugar de anunciarse cuando el dinero esté disponible. El § 181.032(d) del Estatuto de Minnesota refuerza esto al exigir que la notificación por escrito al inicio de la relación laboral indique el número de días del período de pago, la fecha de pago programada regularmente y la fecha en la que recibirá su primer pago.
Además, es el empleador quien lo establece, en lugar de negociarlo. Esta sección se aplica independientemente de que el empleado solicite pagos a intervalos más largos, por lo que no se le puede pedir que acepte recibir el pago con menos frecuencia de la que exige la ley. La única excepción es la categoría del apartado (b), que abarca a los bomberos de guardia remunerados, a los miembros de un equipo de primeros auxilios oficialmente reconocido y a los conductores y auxiliares de ambulancia voluntarios, en cuyo caso el empleador y el empleado pueden acordar mutuamente intervalos más largos.
Tu primera nómina
La ley se refiere específicamente a los nuevos empleados.
A menos que se paguen antes, los salarios devengados durante la primera mitad del primer período de pago de 31 días vencen el primer día de pago habitual siguiente al primer día de trabajo. Un empleador no puede retener el salario inicial de un nuevo empleado hasta el final de un primer ciclo prolongado.
Ese es también uno de los aspectos que debe incluir la notificación por escrito, lo que significa que la fecha de pago en la que recibirás tu primer pago debería haberse indicado por escrito al incorporarte.
Las comisiones siguen un calendario diferente
Las comisiones deben pagarse al menos una vez cada tres meses. Ese intervalo más largo refleja cómo suelen funcionar los planes de comisiones, en los que las ganancias se determinan tras la entrega, la aceptación o un periodo de devolución.
Otras dos disposiciones limitan lo que un empleador puede hacer en relación con ese calendario. El apartado 2 del artículo 181.03 establece que un empleador no puede modificar el método, el momento o los procedimientos de pago de las comisiones devengadas hasta el último día de empleo tras la dimisión o el despido del empleado, cuando ello tenga como consecuencia retrasar o reducir el pago. Además, el artículo 181.145 del Estatuto de Minnesota establece normas de pago inmediato específicas para una categoría definida de comerciales a comisión, que constituye un grupo más reducido que el de todos los empleados a comisión.
El mecanismo de reclamación y sanción
El artículo 181.101 no se limita a establecer un plazo. Proporciona al Departamento de Trabajo e Industria una herramienta específica.
Si no se abonan los salarios o las comisiones devengadas, el comisionado o su representante podrá notificar una requerencia de pago en nombre del empleado. Si el pago no se efectúa en el plazo de diez días a partir de la notificación de dicha requerencia, el comisionado podrá cobrar los salarios devengados según la tarifa del empleado o la tarifa exigida por la ley, la que sea mayor, más una sanción equivalente a los ingresos medios diarios del empleado por cada día que exceda el plazo de diez días. En el caso de las comisiones, la multa es de 1/15 de las comisiones devengadas pero no pagadas por cada día que exceda el plazo. El dinero recaudado por el comisionado se abona al empleado.
El artículo establece que no impide que un empleado presente una reclamación por salarios, por lo que la vía administrativa y la reclamación privada son alternativas y no una secuencia.
Es un derecho sustantivo, no solo un calendario
La ley concluye con una frase que cambia la forma en que se interpreta este artículo. Establece que el artículo otorga a los empleados un derecho sustantivo al pago de los salarios, incluidos el sueldo, las ganancias y las propinas, así como las comisiones, además del derecho a recibir el pago en determinados momentos.
Esto significa que el § 181.101 no se refiere únicamente al momento del pago. Respalda una reclamación por los propios salarios y figura entre los artículos enumerados en Minn. Stat. § 181.171, subapartado 1, por lo que una infracción puede llevarse directamente ante el tribunal de distrito, y el subapartado 3 no deja al tribunal otra opción que ordenar el pago de las costas, los gastos, los honorarios de los testigos y los honorarios de los abogados una vez que se haya demostrado la infracción.
La ley también confirma que el salario se devenga el día en que el empleado trabaja. Ese es el principio en el que se basa toda reclamación por horas trabajadas y no pagadas.
Retraso en el pago frente a falta de pago
Los empleados suelen dar por sentado que el hecho de que la nómina llegue finalmente zanja el asunto. Minnesota no lo considera así.
Las normas sobre la frecuencia de pago establecen una obligación en cuanto al plazo que es exigible por derecho propio, y las normas sobre el pago final recogidas en los artículos 181.13 y 181.14 conllevan una multa por ingresos diarios que se acumula mientras el pago se retrasa, con un límite máximo de 15 días, incluso cuando los salarios se abonan finalmente en su totalidad. Un empleador que paga con dos semanas de retraso ha cumplido con la obligación salarial, pero puede seguir teniendo un problema de plazos.
Conviene documentar los retrasos repetidos en el pago de los salarios a medida que se producen. Anota la fecha prevista de pago, la fecha en que se recibió realmente el pago y el importe. Un patrón de comportamiento es más útil que un caso aislado y mucho más difícil de reconstruir a posteriori.
Qué hacer ante un retraso en el pago
Pide primero por escrito. Un breve mensaje preguntando cuándo se realizará el pago establece la fecha en que planteaste el asunto y, a menudo, resuelve un problema administrativo sin necesidad de más trámites.
Si no se resuelve, las opciones son presentar una reclamación salarial ante el Departamento de Trabajo e Industria —lo que puede servir como la notificación descrita anteriormente— o interponer una acción civil en virtud del artículo 181.171. Cuando el pago no efectuado sea una nómina final en lugar de una periódica, se aplican en su lugar los artículos 181.13 y 181.14, y una notificación por escrito conlleva consecuencias jurídicas específicas en virtud de dichos artículos.
Plantear esta cuestión goza de protección independiente: el artículo 181.03, apartado 6, prohíbe las represalias, se extiende al mero hecho de comunicar a su empleador que se va a presentar una reclamación y conlleva una sanción civil de entre 700 y 3 000 dólares por infracción.
Nuestras páginas sobre salarios impagados en Saint Paul y recuperación de salarios en Minneapolis explican en qué consiste una reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi empleador pagarme una vez al mes?
Sí. El pago mensual cumple el requisito de al menos una vez cada 31 días, siempre que el día de pago se fije con antelación y el intervalo entre días de pago no supere los 31 días.
¿Puedo aceptar que me paguen con menos frecuencia?
En general, no. El artículo 181.101 se aplica independientemente de que el empleado solicite pagos a intervalos más largos. La excepción del apartado (b) se aplica a los bomberos de guardia remunerados, a los miembros de un equipo de primeros auxilios oficialmente reconocido y a los conductores y auxiliares de ambulancia voluntarios, en cuyo caso el empleador y el empleado pueden acordar mutuamente intervalos más largos. La legislatura de 2026 restringió esta categoría, por lo que los resúmenes más antiguos que la describen como aplicable a los bomberos voluntarios suelen estar desactualizados.
Mi empleador ha cambiado el día de pago sin avisarme. ¿Está permitido?
El día de pago es uno de los datos que debe figurar en la notificación por escrito al inicio de la relación laboral, y el § 181.032(f) exige que los cambios por escrito en dicha información se comuniquen antes de que entren en vigor. Un cambio en el día de pago anunciado a posteriori no cumple ese requisito.
¿Durante cuánto tiempo puede mi empleador retener mis comisiones?
Las comisiones deben pagarse al menos una vez cada tres meses, según el artículo 181.101. En caso de cese, se aplican normas distintas, incluido el artículo 181.03, apartado 2, que prohíbe modificar el método, el momento o los procedimientos de pago de las comisiones devengadas hasta el último día de empleo tras la dimisión o el despido de un empleado, cuando ello suponga un retraso o una reducción.
Mi nómina ha sido rechazada. ¿Y ahora qué?
Un pago que no se liquida no se considera un pago. El artículo 181.02 establece, además, que es ilegal que la mayoría de los empleadores emitan un instrumento no negociable como pago de salarios. Guarda la notificación de tu banco, ya que en ella constan la fecha y el rechazo, y planteá el asunto por escrito de inmediato.
Este artículo explica la legislación de Minnesota en términos generales y no constituye asesoramiento jurídico. El artículo 181.101 fue modificado durante la sesión legislativa de 2026 y las normas sobre la frecuencia de pago varían según el sector y la categoría de empleo. Para obtener asesoramiento sobre su situación, consulte a un abogado colegiado.